La posibilidad de acudir al procedimiento extrajudicial para la devolución de las cláusulas suelo habilitado por el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, aún genera dudas en muchos consumidores, sobre acudir a las negociaciones del mencionado procedimiento extrajudicial, o acudir directamente a la vía judicial.

En primer lugar, hay que diferenciar la reclamación por cláusulas suelo exclusivamente, de la reclamación por cláusulas abusivas. Esta última, engloba todas aquellas cláusulas de la escritura de préstamo hipotecario que pudieran ser consideradas abusivas, y por lo tanto nulas de pleno derecho, con las consecuencias que le fueren inherentes, como la devolución de ciertas cantidades (véase comisión de apertura, gastos de formalización, seguros que no sean obligatorios, etc.)

En este sentido, desde Arias Avogados, estamos asesorando a nuestros clientes acudir a las negociaciones por las siguientes razones:

1º Redactamos la reclamación previa ajustada a su caso concreto, informándole de las cantidades que le tienen que devolver por concepto de cláusulas suelo, y acudimos con nuestros clientes a las negociaciones, por lo que hacemos que sea una verdadera negociación al conocer ambas partes las cantidades que se reclaman, garantizando a su vez que no se vulneren los derechos como consumidor al estar asistido por abogado y no encontrándose el cliente de nuevo solo frente a la entidad.

2º Se aprovecha una oportunidad de rápido cobro, más ágil y sencilla que la vía judicial, y bajo las mismas premisas de seguridad y éxito, puesto que siempre podremos acudir a la vía judicial más adelante y con exactamente las mismas garantías. Es más, incluso con mayor buena fe al intentar solucionar el conflicto de la manera más rápida y menos costosa también para la entidad.

3º Rapidez, las negociaciones no pueden durar más de 3 meses, plazo mucho menor al judicial. A mayores, a día de hoy, prácticamente aún no se están presentando demandas por cláusulas suelo, por lo que no es tiempo perdido, si no que es la posibilidad de acudir más adelante a la vía judicial, y con las mismas garantías, para la reclamación de las demás cláusulas abusivas, pero con la importante diferencia de ya haber cobrado las cantidades por cláusulas suelo.

Por otro lado, a falta de una dinámica clara en la forma de interponer la reclamación judicial, gana fuerza la posibilidad de presentar demandas mediante acciones separadas y no acumuladas por concepto de cláusula suelo y otra por gastos de formalización, ante esta situación, acudir previamente a las negociaciones cobra más sentido si cabe. En caso de interponer demanda acumulando las acciones (por motivo de la posible preclusión del artículo 400 LEC), en nada nos limita haber acudido a las negociaciones, cobrado o no, al ser el procedimiento extrajudicial voluntario y no preceptivo.

Por lo que, acudiendo a las negociaciones, podemos cobrar y posteriormente demandar judicialmente por el resto de cláusulas abusivas que contenga nuestra escritura de préstamo hipotecario.

Para más información contacte con nosotros, le informamos sin compromiso en el teléfono 988 609 224 y en despacho@ariasavogados.com

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