Desde Arias Avogados, entendemos que una de las mayores preocupaciones sobre la interpretación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, es el cumplimiento del Convenio Regulador, respecto a las visitas y cambios de custodia de los menores.

En primer lugar, hay que apelar al sentido común entre los progenitores, más si cabe en esta situación, ya que, al existir cierto riesgo, debe ensalzarse aún más, el consagrado principio de intereses superior del menor.
Por ello, debe tratar de alcanzarse acuerdos entre los progenitores y evitar al máximo la judicialización de la controversia, lo cual, debería de ser siempre así, pero más en estos momentos de servicios mínimos para materias urgentes y la dificultad de llevar a cabo las actuaciones judiciales.

A continuación expondremos, una serie de consultas recibidas, y que debido a su reiteración, entendemos pueden ser de gran utilidad:

¿Sigue vigente el régimen de visitas intersemanales y de fin de semana? ¿Y los desplazamientos por cambio de custodia?
El art. 7 Limitación de la libertad de la circulación de las personas, apartado e) del referido RD, se contempla el desplazamiento para la “asistencia y cuidado a […] menores […]”.
En Ourense, en el día de ayer, 18 de marzo, se han publicado los criterios del Juzgado de Familia y del Juzgado de Instrucción nº3 (Violencia de Género), sobre la interpretación del mencionado art.7 en relación con las resoluciones dictadas por cada uno de estos juzgados, entre las que se incluyen las sentencias aprobando el Convenio Regulador (régimen de visitas, custodia, pensión de alimentos…):
– Las resoluciones dictadas por el Juzgado de Familia, siguen vigentes salvo que por una situación de riesgo de contagio haga imposible llevarlas a cabo, a excepción de las visitas que se tuvieran que llevar a cabo a través del punto de encuentro (por encontrarse este cerrado).
– Las resoluciones dictadas por el Juzgado de Violencia de Género, cualquier mención al régimen de visitas a favor del progenitor no custodio quedará en suspenso mientras dure el estado de alarma, con obligación de retorno de los menores al progenitor custodio en caso de no encontrarse con él. A excepción de las custodias compartidas, que seguirán efectivas pero realizándose el intercambio en el domicilio del progenitor que finaliza su estancia.

Fuera de estos casos, que únicamente son aplicables para la ciudad de Ourense y las resoluciones dictadas por los mencionados Juzgados, y siempre salvo acuerdo entre los progenitores (el cual estaría por encima de las resoluciones judiciales en cuanto a régimen de visitas y custodia) entendemos, que deberá de atenderse al caso concreto y siempre en base al principio de interés superior del menor (facilidades de cuidado de los menores por cese o mantenimiento de la jornada laboral por parte de los progenitores, distancia entre domicilios, riesgo de contagio…).

¿Se puede establecer un reparto de la custodia durante este tiempo?
El título del artículo 7 del RD, nos indica la interpretación del mismo, “limitación”, por cuanto han de limitarse los desplazamientos. Motivo por el cual, entendemos que lo más recomendable sería que los progenitores acordaran repartirse el cuidado en tiempos más prolongados evitando así la exposición a contagio, siempre por acuerdo de ambos progenitoresy dejando constancia del mismo (por escrito, whatsapp, correo electrónico, testigos…).
En caso de no ser posible llegar a acuerdo sobre el reparto de tiempos, suspender el régimen de visitas intersemanales, al suponer el mayor número de desplazamientos y por ende, de exposiciones. En este caso, cobran especial importancia las comunicaciones con el progenitor no custodio, mediante teléfono, videollamada…
Sin embargo, los desplazamientos por cambio de custodia, deben de seguir vigentes, debido a su reducido número de desplazamientos y tratarse de estancias con los progenitores más prolongadas.

¿Se puede incrementar la pensión de alimentos por incrementarse los gastos de manutención por falta de comedor o reducir por falta de ingresos del progenitor no custodio?
En ambos casos, no, salvo acuerdo entre los progenitores, el cual no recomendamos debido al teórico plazo inferior a 1 mes del estado de alarma, y aun siendo superior, se trataría en todo caso de una situación temporal que no legitima una modificación de medidas definitivas.

¿Qué pasa si el menor es contagiado? ¿Y si lo es el progenitor?
En caso de que el menor resulte contagiado, el progenitor custodio en ese momento debe de hacerse cargo de su cuidado, e inmediatamente comunicarle la situación al otro progenitor.
En caso de que sea el progenitor quien resulte contagiado, si en ese momento era el custodio, el menor pasará inmediatamente por razones de seguridad y salud, al cuidado del otro progenitor; en caso de que resulte contagiado el progenitor no custodio, el custodio asumirá el cuidado del menor hasta que el otro progenitor se recupere y/o no pueda contagiar al menor.

Finalmente, en caso de no ser posible evitar la vía judicial o llegar a acuerdos entre los progenitores, o cualquiera de ellos, ponga en una situación del riesgo al menor, señalar, que la suspensión e interrupción de la vía judicial no es de aplicación a la adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil, tal y como recoge el apartado 3. d) de la disposición adicional segunda del referido RD. Estas medidas en concreto, sucintamente se refieren a:
1.º Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos
2.º Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.
3.º Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:
4.º La medida de prohibición de aproximarse al menor y acercarse a su domicilio o centro educativo y a otros lugares que frecuente,
5.º La medida de prohibición de comunicación con el menor, contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático
6.º En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar.

Reiterar de nuevo nuestra recomendación, tratar de llegar a acuerdos entre los progenitores y evitar la vía judicial, ya que por agilidad puede que no sea eficaz para resolver la controversia y debiendo tener en cuenta, que en Ourense ya conocemos el criterio de los Juzgados de Familia y de Violencia de Género, para la actual situación.

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