Desde Arias Avogados, tratamos de facilitar una interpretación sencilla, desde un punto de vista pragmático y sucinto, de las diferentes medidas aprobadas el 13, 14 y 17 de marzo, que pueden adoptar empresas y trabajadores a raíz de la situación en la que nos encontramos:

A) Medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, publicado y con entrada en vigor el pasado 13 de marzo, por el que se aprueban una serie de medidas urgentes para paliar los efectos económicos del COVID-19, destacamos:
– Medidas de salud pública aconsejadas o prescritas en cada momento por el Ministerio de Sanidad
– Medidas preventivas de carácter colectivo o individual que sean indicadas por el servicio prevención, de acuerdo con la evaluación de riesgos, en función del tipo de actividad, distribución y características concretas de la empresa, tales como:
a) Organizar el trabajo para reducir el número de trabajadores en contacto,
b) Adoptar medidas especiales con personas trabajadoras especialmente sensibles o de riesgo
c) Proporcionar información sobre higiene, limpieza, etc.
En caso de no adoptarse medidas de seguridad en el trabajo, el trabajador podría interpretar que existe un riesgo en su puesto de trabajo, y estar legitimado su absentismo.

Medidas en el ámbito laboral-empresarial
1.- Teletrabajo: De no estar previsto en el contrato de trabajo, se puede adoptar por acuerdo colectivo o individual con el trabajador/a. Esta modalidad de trabajo, puede ser total o parcial, desenvolviendo el 100 % del trabajo de este modo o, por el contrario, establecer turnos entre los trabajadores haciendo un reparto del trabajo, presencial-telemático, del 60-40%.
En caso de que las empresas opten por este método de trabajo, están obligadas a poner los medios necesarios a disposición de los trabajadores, salvo acuerdo con los mismos, y en todo caso, están obligadas a:
– Establecer las medidas de seguridad que se van a aplicar y que deben de cumplirse, entre las que se encuentran:
a) Acceso a los equipos y dispositivos informáticos, con usuario y contraseña
b) Contar con instalación de antivirus o firewall
c) No conexión de equipos y/o dispositivos a redes WIFI públicas
d) No almacenamiento de datos de carácter personal en el dispositivo de la empresa y viceversa
e) Cifrar la información almacenada
f) Detectar y notificar las brechas de seguridad al Responsable de la empresa sin dilación y en todo caso antes del plazo de 72 horas

– Garantizar en todo momento el derecho a la desconexión laboral de los trabajadores
– En materia de Protección de Datos, (RGPD y LOPDGDD) la empresa deberá:
a) Realizar un análisis de los posibles riesgos en relación con el Teletrabajo
b) Llevar a cabo una Evaluación de Impacto (EIPD) cuando proceda y especialmente, cuando no haya sido implantado hasta el momento este método de trabajo
2.- Medidas de suspensión temporal de la actividad (total o parcial) o Reducción de la jornada (ERTE): falta de recursos de proveedores, disminución de clientes o absentismo de la plantilla de trabajadores/as, entre otros.
a) Paralización Actividad: exposición riesgo grave, inevitable e inminente.
b) Declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil: extinciones, suspensiones o reducciones temporales por fuerza mayor: exoneración pago cuotas Seguridad Social, indemnización despido a cargo de FOGASA.
c) Aislamiento o contagio de trabajador: siempre como Incapacidad Temporal asimilada accidente de trabajo: 75% Base reguladora desde el día siguiente al hecho, y abonada por la Mutua.
En materia de Protección de Datos, (RGPD y LOPDGDD)
Tratamiento de datos de Baja laboral por IT: aislamiento o contagio, mismo tratamiento que baja laboral, categoría especial de datos, sin comunicar motivo de baja al empresario.
3.- Medidas económico-financieras y/o fiscales
a) Aplazamiento de ingreso de deuda tributaria (pago de impuestos) para pymes y autónomos desde el 13 de marzo de 2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
b) Financiación sector turismo, comercio y hostelería: empresas, autónomos y trabajadores fijos discontinuos: bonificación 50 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por desempleo, FOGASA y Formación Profesional.

B) Medidas recogidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, destacamos:
1.-Estado de alarma, con una duración de 15 días naturales, sin embargo, desde el Gobierno, indican que probablemente este plazo se vea prorrogado
2.- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía, con competencia para:
– Comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos
– Impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas
– Establecer limitaciones de la libre circulación de las personas, donde únicamente se puede circular por las vías de uso público para:
a) Adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazarse al lugar de trabajo, entidades financieras y de seguros. (Es recomendable que la empresa entregue a los trabajadores/as un justificante para acreditar los desplazamientos al lugar de trabajo).
d) Regresar al lugar de residencia habitual.
e) Asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
3.- Cumplimiento: Los ciudadanos deben cumplir con lo expuesto en el Real Decreto, no obstaculizando y mostrando colaboración ciudadana.
4.- Incumplimiento: podrán imponer sanciones, y entre ellas, multas que podrán ascender hasta 30.000 € y, atendiendo a la gravedad del hecho o conducta concreta, posible comisión de delito.
5.- Plazos administrativos y procesales: quedan suspendidos para todos los órdenes jurisdiccionales con determinadas excepciones (detenciones ilegales habeas corpus, derechos fundamentales (administrativos y laborales), urgencia en violencia de género y protección de menores, en jurisdiccional social, los procesos de EREs y ERTEs.)
6.- Prescripción y caducidad: quedan suspendidos todos los plazos.

C) Medidas recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19:
1.- Carácter preferente del Teletrabajo frente a la cesación temporal (ERTE) o reducción de la actividad (ERE).
2.- Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada, a los trabajadores que acrediten deberes de cuidado de determinados familiares. Debiendo comunicarlo con 24h de antelación a la empresa.
3.- Empresas: Las que realicen un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) a causa del COVID-19, que de acreditarse, se entenderá como fuerza mayor.
Efectos:
– Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores se le exonerará del 100% pago de las cuotas a la Seguridad Social
– Si tiene más de 50 trabajadores, se exonerará hasta el 75 % de las cuotas a la Seguridad Social.
– La empresa únicamente tiene que identificar a los trabajadores afectados por el ERTE a través del Sistema de Liquidación Directa y el SEPE.
– La TSGSS, de oficio, no facturará las cotizaciones de los trabajadores identificados.
4.- Trabajadores afectados por ERTE o ERE, socios trabajadores de cooperativas y de sociedades laborales.
Se les reconoce:
– Derecho a la prestación contributiva por desempleo aunque carezcan del período mínimo de cotización.
– Tanto la exoneración de cuotas a favor de la empresa como esta prestación, constará como período efectivamente cotizado a todos los efectos.

*En aplicación de la Disposición Adicional Sexta. Salvaguarda del Empleo
“Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.” :

5.- Autónomos: Ayuda análoga al de cese de actividad
Requisitos:
– Estar de Alta en fecha 14/03/2020 (Real Decreto 463/2020)
– Actividad suspendida o no suspendida pero con reducción de facturación en el mes anterior de la solicitud de al menos 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
– Corriente de pago de cuotas de Seguridad Social.
Efectos:
– 70 % Base Reguladora.
-Duración 1 mes.
– Directamente ante Mutua o Sepe.
– Cómputo como tiempo cotizado y sin descuento en prestación futura.
Complementariamente, los Autónomos podrán tramitar un ERTE para sus trabajadores y, al mismo tiempo, la prestación económica por cese de actividad para ellos, sin obligación de cotizar mientras dure la situación extraordinaria.
6.- Ámbito Tributario:Suspensión de plazos y ampliación, en caso de pago hasta 30 de abril, en caso de vencimiento hasta 20 de mayo. Sin embargo, el obligado tributario si no lo solicita ni se reserva el derecho podrá atender sus obligaciones tributarias con plenos efectos, aunque los plazos de resolución, caducidad y prescripción de los procedimientos, también quedarán en suspenso.
7.- Personas jurídicas de Derecho privado (S.L, Asociaciones, sociedades Cooperativas, Fundaciones….):
– Celebración de Juntas recomendable mediante Videoconferencias.
– Votación por escrito para la adopción de acuerdos.
– Suspensión del plazo de 3 meses para formulación de las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, hasta finalización de estado de alarma, cuando se reanudará otorgará de nuevo plazo de 3 meses.
– Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del real decreto de declaración del estado de alarma y reanudación del cómputo de plazos una vez finalice este.
– Plazo del deber de solicitud de concurso de acreedores:
– El deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario.

Finalmente, recordar que estas medidas deben ser interpretadas en el caso concreto y, sujetas a la evolución y posibles cambios respecto de la situación de crisis sanitaria en la que nos encontramos.

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