El conocido como Certificado Verde Digital de Vacunación (CVD), o Green Card, más conocido como pasaporte de vacunación, facilitará la movilidad en el ámbito de la Unión Europea, y se tiene previsto que esté implantado y en uso en el mes de junio, para que se pueda reactivar la movilidad en el verano.

¿En qué consiste?

Será un certificado digital personal, gratuito e universal para toda la Unión Europea, que dispondrá de un código QR que contendrá la información sanitaria de la persona en relación con el covid-19 y que, permitirá desplazarse libremente en el territorio de la UE.

¿Es nuevo este certificado?

No, los certificados de vacunación llevan existiendo desde hace muchos años, por ejemplo, para viajar a determinados países se exige acreditar estar vacunado contra ciertas enfermedades. Lo que cambia, es el formato y, al ser una enfermedad “nueva”, la cual sanitariamente aún no está del todo claro la inmunidad y contagios, qué tipo de información va a contener el certificado, cómo la va a guardar y quién va a tener acceso a la misma.

¿Qué requisitos debe 

cumplir para no  vulnerar nuestra privacidad?

De acuerdo con el RGPD:

– Principio de Limitación de Finalidad (art. 5.1.b). Es fundamental que única y exclusivamente, la ingente cantidad de datos de la salud que se van a manejar, se utilicen para este fin concreto, sanitario y de movilidad, garantizando que no se puedan usar para otros.

Por ejemplo, como circunstancia diferenciadora a la hora de optar a un puesto de trabajo, ya que quien obtenga este certificado podría desplazarse por la Unión Europea sin restricciones, lo cual, para algunas empresas y sectores, es fundamental.

– Principio de Minimización (art. 5.1.c). Los datos que se traten deben de ser adecuados, pertinentes y limitados, a la finalidad, por lo que, en virtud de este principio, el certificado únicamente podrá contener si se puede o no viajar, independientemente de cual sea el motivo, si la persona ya ha sido vacunada, primera o segunda dosis, qué vacuna, cuenta con un resultado negativo de una prueba, o ya ha superado la enfermedad.

– Principio de Limitación del Plazo de Conservación (art. 5.1.e). Una vez se supere la pandemia los datos deberán de ser suprimidos, al ya no existir la finalidad para que la fueron tratados, por lo tanto, tanto el Certificado como la tecnología empleada y las empresas proveedoras de la misma, deberán eliminar todos los datos.

Excepción a todo esto:

El RGPD, contempla la posibilidad de que la conservación de los datos para un tratamiento ulterior con fines de investigación científica debe considerarse tratamiento lícito y compatible con el fin inicial, así como los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación.

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