Con la reciente publicación del anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, CNMC, ha propuesto incluir la actividad profesional de los “influencers” al considerarlos prestadores de servicios audiovisuales.

Es conocida la actividad o, más bien, el origen de los elevados ingresos de los “influencers”, provenientes de la publicidad de productos y/o servicios, entre sus seguidores, entre los que se encuentran, dependiendo del perfil, menores de edad, quienes están sujetos a una mayor protección, como veremos.

En primer lugar, debemos aclarar que, actualmente la normativa aplicable a estos profesionales es la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, LSSI, la cual, exige que las comunicaciones comerciales realizadas a través de medios electrónicos, deben de identificarse claramente como tales, así como la persona física o jurídica anunciante, es decir, los “influencers” tiene la obligación de informar que el contenido que están publicando está patrocinado por una marca o empresa, y cuál es la identidad de la misma. Esto se aplica a todo su contenido en redes sociales, desde cualquier post, streaming, live, story, etc… En caso de no identificar que se trata de publicidad o la empresa para la cual lo hacen, las sanciones pueden llegar hasta 30.000 euros.

En segundo lugar, también se les aplica la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, la cual, define al anunciante como la persona o entidad en cuyo interés se realiza la publicidad, y también conceptualiza las agencias de publicidad como las personas o entidades que se dediquen profesionalmente y de manera organizada a crear, preparar, programar o ejecutar publicidad por cuenta de un anunciante, definición, en la que podría enmarcarse a los “influencers”.

En tercer lugar, en el caso de no identificar correctamente el contenido como publicidad ni el anunciante, podría ser considerada como publicidad ilícita, bien por ser publicidad engañosa, desleal y/o agresiva, pudiendo a su vez, ser considerados actos de competencia desleal, regulados en la Ley de Competencia Desleal.

Anteriormente, la CNMC ya había emitido un informe el 18 de diciembre de 2020, respecto a la publicidad de los “influencers” y su incidencia en los hábitos de consumo de los menores de edad, advirtiendo, que en el caso de estos últimos, es necesaria una mayor protección, prohibiendo emitir publicidad ilícita, encubierta, y especialmente, emplazamiento de productos en los contenidos dirigidos a menores.

Todo ello, bajo la prohibición de explotar por parte de estos profesionales, la especial relación de confianza que puedan generar en sus destinatarios más jóvenes.

Por todo ello, el contenido generado por los “influencers” debe de cumplir los principios generales de la comunicación audiovisual, las obligaciones específicas de protección de los consumidores, y especialmente reforzada, respecto a los menores de edad.

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