PENSIÓN DE INCAPACIDAD: TIPOS Y CÓMO SOLICITARLA

¿Qué es la pensión de incapacidad?

La pensión de incapacidad consiste en una prestación económica cuyo objetivo es cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando bien por una enfermedad común o por un accidente laboral, ve disminuida o incluso anulada su capacidad laboral.

Es importante no confundir esta incapacidad laboral con la discapacidad, puesto que esta última es el reconocimiento de una deficiencia física, psíquica o sensorial por parte del organismo correspondiente de cada Comunidad Autónoma; en el caso de gallego, de la Xunta de Galicia y, concretamente, la Consellería de Política Social y, dentro de esta, el EVO (Equipo de Valoración y Orientación).

¿Qué grados de incapacidad existen?

¿Cuáles son los requisitos para poder acceder a esta pensión?

En función del grado de incapacidad, se exige el cumplimiento de unos requisitos u otros. Desde un punto de vista general, se exigen unos requisitos comunes a todas ellas, los cuales son:

¿Cómo se inicia y qué trámites se deben de realizar?

 

 

 

Una vez iniciado el procedimiento, el INSS citará al interesado/a para ser sometido a una valoración médica por parte de los facultativos del INSS.

Tras la valoración, el EVI, formulará un dictamen-propuesta teniendo en cuenta el informe médico emitido por el facultativo que ha realizado la valoración así como el resto de informes médicos relativos al interesado/a.

Finalmente, la Dirección Provincial de INSS, será quien resuelva acerca de la incapacidad, dictando resolución expresa declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual puede ser revisada la incapacidad por agravación o mejoría.

¿Qué podemos hacer si el INSS nos deniega la incapacidad?

Podremos interponer Reclamación Previa a la Vía Judicial en el plazo de 30 días hábiles.

¿Y si deniegan también la Reclamación Previa?

Podremos acudir a la jurisdicción social en el plazo de 30 días hábiles.

Para más información contacte con nosotros, le informamos sin compromiso en el teléfono 988 609 224 y en despacho@ariasavogados.com

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