
PENSIÓN DE INCAPACIDAD: TIPOS Y CÓMO SOLICITARLA
PENSIÓN DE INCAPACIDAD: TIPOS Y CÓMO SOLICITARLA
¿Qué es la pensión de incapacidad?
La pensión de incapacidad consiste en una prestación económica cuyo objetivo es cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando bien por una enfermedad común o por un accidente laboral, ve disminuida o incluso anulada su capacidad laboral.
Es importante no confundir esta incapacidad laboral con la discapacidad, puesto que esta última es el reconocimiento de una deficiencia física, psíquica o sensorial por parte del organismo correspondiente de cada Comunidad Autónoma; en el caso de gallego, de la Xunta de Galicia y, concretamente, la Consellería de Política Social y, dentro de esta, el EVO (Equipo de Valoración y Orientación).
¿Qué grados de incapacidad existen?
- Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador/a una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para las actividades de la vida diaria.
¿Cuáles son los requisitos para poder acceder a esta pensión?
En función del grado de incapacidad, se exige el cumplimiento de unos requisitos u otros. Desde un punto de vista general, se exigen unos requisitos comunes a todas ellas, los cuales son:
- No haber alcanzado la edad de jubilación
- Estar dado de alta en la Seguridad Social o encontrarse en una situación asimilada al alta (Situación de Incapacidad Temporal- Baja médica o desempleo, entre otras)
- Se exige un tiempo mínimo de cotización previa, a no ser que la incapacidad derive de una enfermedad profesional o un accidente laboral, situaciones en las que no se exige cotización previa mínima
¿Cómo se inicia y qué trámites se deben de realizar?
- Puede iniciarse de oficio, a iniciativa de la entidad gestora cuando el trabajador procede de incapacidad temporal y haya agotado el plazo máximo o por encontrarse en una situación constitutiva de una incapacidad permanente; a petición de la Inspección de Trabajo; o a petición del Servicio Público de Salud.
- A solicitud de las entidades colaboradoras (mutuas)
- A petición del interesado/a mediante la cumplimentación de la solicitud en cualquiera de los centros de atención e información del INSS
Una vez iniciado el procedimiento, el INSS citará al interesado/a para ser sometido a una valoración médica por parte de los facultativos del INSS.
Tras la valoración, el EVI, formulará un dictamen-propuesta teniendo en cuenta el informe médico emitido por el facultativo que ha realizado la valoración así como el resto de informes médicos relativos al interesado/a.
Finalmente, la Dirección Provincial de INSS, será quien resuelva acerca de la incapacidad, dictando resolución expresa declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual puede ser revisada la incapacidad por agravación o mejoría.
¿Qué podemos hacer si el INSS nos deniega la incapacidad?
Podremos interponer Reclamación Previa a la Vía Judicial en el plazo de 30 días hábiles.
¿Y si deniegan también la Reclamación Previa?
Podremos acudir a la jurisdicción social en el plazo de 30 días hábiles.

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