En el año 2003 la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró, en su resolución  A/RES/58/4, el 9 de Diciembre como el día Internacional frente a la corrupción con la finalidad de aumentar la sensibilización social y corporativa frente a este tipo de conductas. Este tipo de conductas colusorias han evolucionado en los últimos años, adaptándose a la realidad socio-económica de nuestro tiempo transformándose para adaptarse a nuevos escenarios superando las modalidades tradicionales.

Habitualmente, la corrupción en sí se produce en el seno de organizaciones empresariales y Administraciones Públicas. Nos centraremos en los medios actuales de los que disponen para hacerle frente como el conocido Canal ético o de Denuncias.

Con el objeto de reducir dichas irregularidades se han implantado nuevas pautas y sistemas anticorrupción para erradicar este tipo de prácticas tanto en el ámbito público como privado. Una herramienta interesante, directamente relacionada, es el Canal de Denuncias obligatorio a partir del 17 de Diciembre de 2021 para administraciones públicas de localidades con más de 10.000 habitantes y empresas privadas con más de 250 trabajadores.

Las empresas de más de 50 trabajadores disponen de un colchón de tiempo de 2 años más, hasta el 17 de Diciembre de 2023 para implantar este también llamado canal ético, a través del cual se pueda denunciar, incluso de forma totalmente anónima cualquier tipo de ilícito o irregularidad de la que se haya podido tener constancia en el seno de la organización pertinente.

Clientes, trabajadores cualquier tipo de persona estará facultada para poder transmitir esta información a través de la plataforma pertinente.

El funcionamiento de la misma es muy sencillo a modo de esquema:

  1. Este es el canal donde el denunciante reporta posibles infracciones y debe ser una línea de denuncias fácil de usar. La interposición de denuncia puede hacerse de forma anónima o no pero en todo caso se debe garantizar la confidencialidad de todos los datos e información contenidos en la denuncia.
  2. Recepción, clasificación y seguimiento decidiendo si se continua con la investigación o si se archiva.
  3. La corporación debe comunicar la recepción de la denuncia en un plazo máximo de 7 días al denunciante.
  4. Desde ese momento, procederá a realizar una investigación interna que pueda esclarecer los hechos. Los resultados han de ser comunicados en un plazo máximo de 3 meses prorrogables por otros 3 si se trata de una investigación compleja, notificando tal circunstancia previamente al denunciante.

Recomendamos, hoy más que nunca, encuadrar el canal ético o de denuncias dentro de un sistema de Compliance penal, aunque de por sí ya se considere para algunas entidades una obligación autónoma, siendo esta la única forma de dotar de una protección completa y efectiva a la empresa para que la misma no incurra y pueda ser condenada penalmente de acuerdo con el artículo 31 bis del Código Penal. Recordar que también están incluidos los delitos cometidos por trabajadores.

El Canal de Denuncias integrado dentro de un sistema de Compliance permitirá Atenuar o incluso eximir a la persona jurídica de las posibles penas, la cuales pueden ser:

Para garantizar aun más que este tipo de mecanismos y programas cumplan con su funcionalidad y no se queden en “papel mojado” han de ser continuamente revisados y actualizados preferiblemente de forma externa, garantizando la imparcialidad y objetividad de los mismos, acompañándose todo esto de la debida formación y comunicación a  directivos y empleados.

Para más información contacte con nosotros, le informamos sin compromiso en el teléfono 988 609 224 y en despacho@ariasavogados.com

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