Desde el pasado viernes, 17 de diciembre de 2021, las empresas de más 250 trabajadores y las Administraciones Públicas de más de 10.000 habitantes, están obligadas a adoptar un Canal de Denuncias. Dentro de 2 años, 17 de diciembre de 2023, esta obligación se extenderá a empresas de más de 50 trabajadores (o incluso se baraja la posibilidad de que España establezca que sea para empresas de más de 25 trabajadores).

¿Qué es un Canal de Denuncias?

El canal de denuncias o canal ético es aquella herramienta que permite tanto a trabajadores, profesionales, colaboradores, clientes o a cualquier otro tercero, alertar a la organización (empresa o Administración) de los ilícitos o malas prácticas que se estén llevando a cabo en el desarrollo de su actividad.

¿Cuáles son los beneficios?

¿Qué requisitos debe de tener el Canal de Denuncias?

¿Cómo es su funcionamiento?

A través de un formulario muy sencillo, el denunciante, podrá escoger entre presentar una denuncia anónima o no, garantizando en ambos casos la confidencialidad del mismo.

Una vez se procede a realizar la denuncia, se deberán de explicar los hechos que presumiblemente sean delictivos o infrinjan el funcionamiento interno de la entidad o empresa, identificando a las personas involucradas (cuyos datos también serán confidenciales y únicamente consultados por las personas encargadas de la investigación), la fecha de su comisión y si actualmente se siguen produciendo.

También se le pedirá, que nombre a quien considera que será el departamento oportuno para la investigación, y en concreto, si la denuncia es contra el propio gestor del canal, en este caso, evidentemente esta denuncia la gestionará otro.

Finalmente, se le pedirá un registro, mediante usuario y contraseña, para poder consultar y notificar el avance de la investigación.

Plazos: Antes de 7 días, se le notificará al denunciante, la recepción de la su denuncia, asignándole un número de expediente, y los datos de contacto de la persona o departamento encargado de su investigación.

La resolución (por ej. archivo de actuaciones por falta de identificación del responsable, por falta de comisión delictiva o irregularidad, etc.…o medidas adoptadas: sanción disciplinaria al infractor, laboralmente, o denuncia), se notificará antes de 3 meses desde el acuse de recibo, o en estos tres primeros meses se comunicará la complejidad de la investigación, comunicando la ampliación del plazo de resolución en otros 3 meses, siendo el plazo máximo de 6 meses.

Como vemos, esta obligación para empresas y administraciones, aportará mucha transparencia y obligará a las mismas a actuar de la forma más diligente posible puesto que estarán expuestas a que se denuncien y pongan de manifiesto sus posibles irregularidades internas, incluso de forma anónima.

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