Desde el pasado día 14 de diciembre de 2021, está en vigor la Ley 15/2021 de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley regional 11/2007, de 27 de julio, para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género en Galicia.

A través de esta Ley, la Comunidad Autónoma de Galicia incluye la violencia de género digital como forma de violencia de género y, viene a completar su legislación contra el machismo, dando cobertura a una de las formas y herramientas a través de las cuales se ha incrementado en mayor medida estos comportamientos delictivos.

Por ello, será delito, dentro de la categorización de violencia de género, aquellas conductas cometidas a través de internet, redes sociales, sistemas de mensajería como Whatsapp, correo electrónico, servicios de geolocalización, etc…, que tengan como finalidad, discriminar, humillar, coaccionar, acosar o ejercer dominio sobre la víctima (mujer).

De este modo, la violencia de género digital abarca todas aquellas conductas de violencia de género que se ejercen a través de las nuevas tecnologías en general, pero también focaliza sus esfuerzos en una conducta en concreto: la grabación y difusión de imágenes sin consentimiento de la víctima, la obtención o captación y/o su difusión.

Estas conductas serán constitutivas de delito cuando el contenido sea vejatorio o con ánimo de humillar a la víctima. De igual modo, cuando se difundan imágenes o contenido íntimo y personal, como contenido sexual. También englobaría la usurpación de identidad de la víctima y la creación de perfiles falsos, por ejemplo, en webs de citas ofertando servicios sexuales.

Otra conducta, que la norma refleja y castiga, es el acceso a los dispositivos de la víctima con el ánimo, por ejemplo, de conocer y controlar con qué personas se comunica.

Sin embargo, la verdadera novedad en la norma, radica en el sujeto activo del delito, en el agresor, puesto que se tipifica que éste será considerado autor del correspondiente delito de violencia de género, independientemente de la relación que tenga o haya podido tener con la víctima. Es decir, a diferencia de la necesaria relación conyugal, de pareja o análoga relación de actividad, presente o pasada, entre agresor y víctima, para poder considerar violencia de género, esta ley, a través de la nombrada violencia de género digital, amplía esta consideración a aquellos que incluso no tengan o hayan tenido, ningún tipo de relación con la víctima.

Esta inclusión, es una verdadera medida de lucha contra la violencia contra la mujer, puesto que directamente afecta y castiga a aquellos miembros de la sociedad que contribuyan y realicen estas conductas, a todos aquellos que comparten y alimentan la cadena de difusión, por ejemplo, de contenido íntimo de una víctima.

Ya el pasado 15 de abril de 2021, la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD, había propuesto al Senado, que el reenvío de contenido sexual fuese considerado delito recogido en el artículo 197.7 del Código Penal, por el momento, no existe una legislación nacional que lo incluya, pero ahora la gallega lo considerará violencia de género.

Además, la AEPD, desarrolla la campaña “Lo paras o lo pasas”, la cual forma parte del Canal Prioritario (un sistema que tiene como objetivo la retirada de contenido sexual o violento, lo cual, generalmente se produce en un plazo de 72 horas cuando el responsable de la plataforma se encuentra en España).

Para más información contacte con nosotros, le informamos sin compromiso en el teléfono 988 609 224 y en despacho@ariasavogados.com

Síganos en Facebook y vea nuestro blog de protección de datos, para mantenerse informado de todas las novedades.

Arias Avogados

Toll Free
1-885-245-45635
New York
1-455-245-45623
Toronto
1-657-544-45623