Sanción de la AEPD por no entregar la grabación de las cámaras en un accidente

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha sancionado a Mercadona por no entregar las cámaras de videovigilancia a una clienta que las solicitó para acreditar un accidente que había sufrido.

En concreto, la interesada presentó la solicitud de copia de la grabación, para acreditar, como decíamos, el accidente, a través del canal de denuncias de Mercadona. Sin embargo, transcurrido el mes en el que legalmente se está obligado a dar respuesta, no obtiene la misma. Ante ello, se comunica con el Delegado de Protección de Datos, DPD, de Mercadona, quien le responde que las grabaciones solicitadas ya habían sido borradas al haber transcurrido un mes, siendo éste el plazo máximo legal para su conservación.

De nuevo, ante esta respuesta insatisfactoria, la interesada presenta reclamación ante la AEPD, quien sanciona con 170.000 €, por los siguientes motivos:

En primer lugar, el hecho de que la interesada haya solicitado las grabaciones a través del medio no habilitado al efecto, es indiferente. Aunque pueda llevar a confusión, el Canal de Denuncias es el mecanismo para poner en conocimiento cualquier irregularidad de la empresa, pero no para las solicitudes o reclamaciones como interesados en materia de protección de datos, siendo el mecanismo adecuado el correo electrónico habilitado al efecto o el DPD de la entidad o responsable. De todos modos, la AEPD que esto es irrelevante en este caso, puesto que Mercadona, tuvo conocimiento de la solicitud y debió haberla tramitado igualmente, redirigiendo la misma internamente al departamento correspondiente.

En segundo lugar, la interesada determina la finalidad de su solicitud, acreditar el accidente sufrido, el cual es uno de los motivos por los que las grabaciones de las videocámaras se pueden almacenar más de 1 mes. Es decir, si existen indicios o motivos de que las grabaciones puedan ser prueba necesaria, se debe de garantizar la misma, al menos, almacenarla y una vez, garantizada su disponibilidad, requerir que se aporte denuncia o causa legitimadora para proceder a su entrega.

Finalmente, Mercadona llega a un acuerdo con la interesada, indemnizándola, e intenta aportar el mismo ante la AEPD, a efectos de que se proceda al archivo del procedimiento. Llama la atención este argumento, puesto que la reparación del daño causado, nada tiene que ver con la sanción por la infracción cometida. Cabe recordar que nos encontramos en un procedimiento administrativo, cuya sanción es objetiva y la responsabilidad de daños y perjuicios es subjetiva, necesitando prueba que los acredite, pero como decíamos, son conceptos distintos y, en todo caso, la reparación del daño podría aplicarse como atenuante en la graduación de la sanción, pero nunca como eximente, es decir, dejando la infracción cometida sin sanción.

La sanción en concreto, de 170.000 €, se corresponde con dos infracciones, la primera por vulnerar el derecho de acceso de la interesada al no haberle dado respuesta ni haber satisfecho el mismo, por un importe de 70.000 €; y, la segunda, por la mala gestión interna de Mercadona, quien ha borrado la grabación cuando debía de mantenerla al tener conocimiento de la denuncia e investigación sobre el accidente, a través de las manifestaciones de la perjudicada en su solicitud.

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