Límites a la solicitud de datos de la AEAT

Con la actual campaña de la renta en plena vigencia,
conviene recordar los límites de la Agencia Tributaria, AEAT, a la hora de
solicitar datos, comprobar e investigar las posibles irregularidades fiscales,
tanto respecto al IRPF como a otros tributos e impuestos. La Ley General
Tributaria, establece en su artículo 93.1 una obligación general de cesión de
datos con trascendencia tributaria, siendo este último concepto, uno de los
requisitos que marcará la diferencia entre estar obligados a entregarlos o no.

En este artículo analizaremos los límites a la misma, cuando
se solicitan por la AEAT, datos al sujeto pasivo o contribuyente que contienen a
su vez, datos de carácter personal de terceros o especialmente protegidos,
como, por ejemplo, datos de la salud.

La Agencia Española de Protección de Datos, AEPD, ha tenido
la oportunidad de pronunciarse al respecto, en diversos informes jurídicos,
consultas y resoluciones, siendo el supuesto de hecho más analizado cuando un
centro sanitario se encuentra en un procedimiento inspector por parte de la
Agencia Tributaria, y ésta le solicita información referida a personas que han
recibido asistencia sanitaria y de los profesionales médicos intervinientes, constituyendo
esto una cesión de datos de carácter
personal de terceros, no legitimada, por parte del sujeto pasivo hacia la AEAT.

De igual modo, cuando la AEAT solicita a profesionales
sanitarios documentación referida a sus intervenciones profesionales, como son
el consentimiento informado de cualquier intervención quirúrgica, la historia
clínica completa de sus pacientes, pruebas clínicas, etc, con fines de
inspección.

En este sentido, el pasado 24 de febrero, el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea dictó una esperada sentencia, la relativa al
asunto C-175/20, interpretando el artículo 5 del RGPD considerando que dicho
precepto exige de un requerimiento
tributario de obtención de información que exponga con claridad los fines,
determinados, explícitos y legítimos, que justifican la recogida de los datos
solicitados, sin que parezca bastar una referencia genérica
a las
exigencias derivadas de la aplicación del sistema fiscal o la lucha contra el
fraude fiscal. Identificados esos fines concretos, que justifican el
tratamiento, los datos solicitados deben
ser adecuados al fin perseguido y limitados
a los necesarios a tal fin. De esta forma, a tenor de los apartados
74 y 76 de la sentencia, la Administración tributaria, como responsable del
tratamiento, «no puede proceder, de manera generalizada e indiferenciada,
a la recogida de datos personales» y «debe abstenerse de recoger
datos que no sean estrictamente necesarios en relación con los fines del
tratamiento», en su caso, la transcendencia tributaria de los datos para
investigar y comprobar los mismos.

Los supuestos analizados afectan directamente a todos
aquellos profesionales sanitarios que traten datos de la salud, y estén obligados
a la llevanza de la historia clínica (dentistas, podólogos, fisioterapeutas,
etc.) y que sean objeto cualquier procedimiento iniciado por la AEAT en el que
les solicite estos datos.

Ante esto, debemos saber tres cosas. Primero, que no
estaremos obligados y, en consecuencia, nos podremos negar a aportar aquellos
datos que carezcan de transcendencia tributaria. Segundo, cuando los datos sean
de terceros, también nos podremos negar al constituir esto una cesión de datos
a la que, ni el sujeto pasivo ni la Administración, se encuentran legitimados. Más
si cabe, cuando se trate de datos especialmente protegidos como pueden ser los datos
de la salud. Y, tercero, que el requerimiento o solicitud de datos, deberá de
motivar y justificar la necesidad, adecuación y finalidad perseguida de los
datos solicitados.

Para más información contacte con nosotros, le informamos sin compromiso en el teléfono 988 609 224 y en despacho@ariasavogados.com

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