Obligación de instalar cámaras en mataderos por bienestar animal

El pasado 23 de agosto se ha aprobado el Real Decreto 695/2022, por el que se establecen medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de un Sistema de Videovigilancia del Bienestar de los Animales, SVBA.

En la exposición de motivos de la norma se hace referencia a que el bienestar de los animales es un valor comunitario recogido en el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. asimismo, a nivel nacional, la reciente modificación del Código Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, los configura en nuestro Derecho interno como seres vivos dotados de sensibilidad, procediendo, entre otras, a la modificación del artículo 333 del Código Civil y a la adición de un nuevo artículo 333 bis. El bienestar de los animales es una cuestión de creciente interés público que influye en la actitud de la población a la hora de elegir los productos que consume. Por otro lado, la mejora de la protección de los animales en el momento del sacrificio contribuye a mejorar la calidad de la carne y tiene un efecto positivo indirecto en la seguridad laboral en los mataderos.

La obligación de instalar videocámaras en los establecimientos (especialmente avícolas, porcinos y vacunos), para garantizar los fines descritos, así como cumplir con los procedimientos en caso de incidencias, será exigible desde 24 de agosto de 2023, por lo que, estos obligados disponen de 1 año para cumplir.

Esta obligación repercute no sólo en cuanto al cumplimiento de esta nueva norma, sino que también, respecto a la intimidad de los trabajadores que van a ser grabados. En este sentido, el art. 3 apartado 5, dispone que el responsable del matadero debe informar por escrito, con carácter previo y de forma expresa, clara y concisa, a las personas trabajadoras y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y las condiciones que debe cumplir el SVBA instalado en el matadero, en los términos establecidos en los artículos 22.4 y 89.1 de la LOPDGDD.

En todo caso, habrán de respetarse los derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital, según lo dispuesto en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores.

Las cámaras del SVBA se instalarán garantizado que su funcionamiento respeta la intimidad de las personas que realicen su actividad profesional en los mataderos, de manera que solo se situarán en las zonas donde se encuentren animales vivos y respetando la privacidad de los trabajadores y del resto de personal autorizado. No se instalarán en lugares destinados al descanso o esparcimiento, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos ni grabarán sonidos.

Las grabaciones del SVBA se conservarán durante un mes, salvo que sean necesarias para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación.

En concreto se obliga a disponer de un plano con la ubicación de todas las cámaras y con su identificación, así como un registro de los incumplimientos detectados.

Las cámaras del SVBA abarcarán las instalaciones en las que se encuentren animales vivos, incluyendo las zonas de descarga, los pasillos de conducción, y las zonas donde se proceda a las actividades de aturdimiento y sangrado hasta la muerte de los animales. Se exceptúa de la obligación de disponer de cámaras en las zonas de espera donde se encuentran los medios de transporte con animales vivos antes del inicio de la descarga.

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