Límites en el tratamiento de datos en campaña electoral

A falta de tan solo 20 días para las elecciones municipales, la campaña electoral se intensifica pero, los partidos políticos deben de recordar que deben de respetar ciertos límites a la hora de hacer publicidad y, en concreto, los derechos de protección de datos de los ciudadanos. A tal fin, la Agencia Española de Protección de Datos, facilita un apartado de Preguntas Frecuentes, FAQ, respecto a los procesos electorales.

En primer lugar, a la hora de enviar propaganda electoral de forma postal, los partidos políticos deben de comprobar qué ciudadanos hayan solicitado no recibir la misma, puesto que de acuerdo con lo previsto en Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General (LOREG), en su artículo 39.3, cualquier ciudadano/a que no desee recibir propaganda electoral postal de ninguna formación política en el buzón postal del domicilio en que está empadronado, podrá plantear su solicitud en el Ayuntamiento, Consulado o Delegación Provincial del Censo Electoral que le corresponda. Así como, a través de la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística, INE.

En caso de que, a pesar de lo anterior, se haya enviado igualmente propaganda electoral postal, el ciudadano/a, una vez acredite que efectivamente había solicitado su exclusión de la lista del censo electoral para recibir propaganda, a través del justificante de registro, podrá presentar una reclamación ante la Junta Electoral competente, aportando la acreditación de dicha exclusión y copia de la propaganda electoral postal que ha recibido y de la formación política, candidatura, que se la ha remitido.

Cabe señalar que, en caso de que en un domicilio se encuentren empadronadas varias personas y no hayan solicitado todas ellas la exclusión, quienes no la solicitaron podrán seguir recibiendo propaganda electoral. También se podrá seguir recibiendo propaganda electoral si en la misma sólo figura la dirección postal y no el nombre de los residentes.

Finalmente, cualquier ciudadano/a podrá oponerse a que los partidos políticos usen sus datos personales. El artículo 58bis de la LOREG establece que los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral. Estas actividades identificarán de modo destacado su naturaleza electoral, facilitándose al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición. Si ha recibido una de estas comunicaciones por correo electrónico y no desea recibir otras posteriores de la misma formación política debe oponerse a través del procedimiento indicado en la comunicación. Si tiene dificultades puede ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos (DPD) de la formación política remitente, cuyos datos de contacto deberán de figurar públicamente.

Si a pesar de haber manifestado su oposición, aún sigue recibiendo correos electrónicos, sms o cualquier otra comunicación, podrá presentar una reclamación ante la correspondiente formación política y ante la Junta Electoral competente.

Para más información contacte con nosotros, le informamos sin compromiso en el teléfono 988 609 224 y en despacho@ariasavogados.com

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