¿Cómo tributan las Criptomonedas?

Actualmente, las criptomonedas están reguladas en España en la Ley 11/2021 de 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, no obstante, muchos de los usuarios de las mismas no tienen claro en qué casos deben tributar por ellas.

¿Existe obligación de informar sobre su tenencia?

Por el momento, no existe ninguna obligación de informar a la Agencia Tributaria sobre la tenencia o la compra de estos activos virtuales, sin embargo, se prevé que para 2024 se elaboren modelos específicos (172, 173 y 721) para que Hacienda sea conocedora de la tenencia de criptomonedas tanto en España como en el extranjero.

¿Cuándo se debe proceder a su declaración?

En cuanto a su declaración, la Agencia Tributaria sólo obliga a declararlas como una ganancia patrimonial cuando se realiza una compraventa o permuta y se obtienen beneficios.

Es decir, debemos tributar por estas ganancias cuando pasemos de una criptmoneda a dinero fiat (euro, dólar o cualquier moneda fiduciaria con capacidad legal como medio de pago en un país determinado). También cuando hagamos un cambio de una determinada criptomoneda a otras y se obtengan ganancias gracias a esa conversión.

Para ello, la Agencia Tributaria ha habilitado una nueva casilla 46 para declarar los beneficios en criptomonedas.

¿Cuánto se tributará por estas ganancias?

Las criptomonedas como ganancias patrimoniales, deben declararse en el IRPF. Los tramos que se establecen en el Impuesto de sobre la Renta de las Personas Físicas son los siguientes:

  • El 19% de IRPF para ganancias de hasta 6.000€.
  • El 21% de IRPF para ganancias de 6.001€ a 50.000€.
  • El 23% de IRPF para ganancias desde 50.001€ hasta 200.000€.
  • El 27% de IRPF para ganancias desde 200.001€ hasta 300.000€.
  • El 28% de IRPF para ganancias de más de 300.000€

¿Existen consecuencias por no declararlas?

Si tienes la obligación de declarar las ganancias patrimoniales obtenidas y no lo haces puedes ser multado. Las sanciones varían según las circunstancias de cada uno y si ha realizado o no requerimiento, pero siempre oscilan entre el 50% y el 150% de la cuota de IRPF. Respecto al modelo 720, sanción de 5.000€ por cada dato omitido (mínimo 10.000€) y de 100€ por presentar datos fuera de plazo.

No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado nulas las sanciones que se recogen en el modelo 720 por considerarlas desproporcionadas, esta es una de las razones por las que Hacienda está trabajando en una actualización y cambio al modelo 721.

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